El decreto de confinamiento aprobado el domingo por el Gobierno no afecta al transporte de mercancías, que sigue considerándose una actividad esencial libre de restricciones. Así lo ha comunicado la directora general de Transporte Terrestre, Mercedes Gómez, al Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC). Este organismo, que sirve de mediador entre las empresas transportistas y la Administración, se había dirigido al ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que aclarara las dudas surgidas en el sector ante el endurecimiento de las medidas adoptadas por el Ejecutivo para contener el virus.
El ministerio explica que las actividades que no son esenciales cesarán su actividad, “lo que afectará indudablemente a la demanda de transporte, pero no porque la actividad de transporte de mercancías esté limitada”. Sobre el permiso retribuido recuperable, que ha dejado en el limbo a miles de transportistas autónomos, el anexo del real decreto ley establece como servicios esenciales “los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma”. Por lo tanto, afirman desde el Mitma, “este permiso no es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena que realizan los servicios de transporte que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, dado que el transporte de mercancías constituye una actividad esencial imprescindible”.
Tampoco será aplicable el permiso retribuido recuperable a los trabajadores que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para hacer posible la actividad de transporte.